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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 863/2017, de 7 de noviembre. Recurso 849/2016

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/928184
 Desempleo; a los efectos de la prestación no debe computarse el periodo de tiempo que prestó servicios por cuenta ajena sin estar en posesión de permiso de trabajo en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2015 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- Doña Rocío ha prestado servicios retribuidos por cuenta de Casimiro López Bueno, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad de 31/08/2007, categoría profesional de ayudante de camarera y salario bruto mensual de 1.439'48 €;, incluida la parte proporcional de pagas extras, es decir, 47'33 €; diarios (documento 1 de la parte actora, Sentencia firme del JS 3 de Sabadell).
SEGUNDO. En fecha 28/11/2008 se dictó resolución por delegación de Gobierno en Cataluña concediendo permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a Doña Rocío , siendo empleador solicitante Casimiro López Bueno, SL. (documento 1 de la parte actora, Sentencia firme del JS 3 de Sabadell)
TERCERO. Por sentencia de fecha 11/02/2014, dictada por el Juzgado Social 3 de Sabadell, autos 567/2013, se declaró extinguido, a esa fecha, el contrato de trabajo que unía a la actora con la empresa demandada (documento 1 de la parte actora, Sentencia firme del JS 3 de Sabadell)
CUARTO. Solicitada por la demandante prestación de desempleo, le fueron reconocidos mediante resolución del SPEE, de fecha 7/04/2014, 600 días de derecho (del 6/04/2014 al 5/12/2015), base reguladora diaria de 45'95 euros y 70% sobre la base regu