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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 893/2017, de 15 de noviembre. Recurso 1516/2016

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/930227
 La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado con los representantes legales de la empresa entrante, transcurrido un mes de la subrogación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«1º.- El actor D. Pablo , mayor de edad y con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa "Seguriber, S.L.U." hasta el 30/04/14 con la categoría profesional de escolta.
2º.- En fecha 30/04/14 el demandante causó baja por subrogación de contrato en la empresa "Seguriber, S.L.U.", pasando a prestar servicios para la empresa "Ombdus Compañía de Seguridad, S.A.".
La empresa "Segur Ibérica, S.A." se lo comunicó al demandante mediante carta fechada a 24/04/14, la cual se da por reproducida (documento nº 17 de la parte actora).
3º.- Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
4º.- En fecha 30/06/14 la empresa le comunicó por escrito al trabajador la modificación de sus condiciones laborales en cuanto a la distribución de la jornada, horario y sistema retributivo conforme al acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en fecha 16/06/14 y con efectos el 01/07/14. El periodo de consultas se inició el 02/06/14.
En concreto, se señala en la carta que las condiciones de trabajo, adicionalmente a las fijadas en el convenio colectivo, pasarán a ser las que se especifican en