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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 21 de febrero de 2018. Recurso C-518/15. Con Comentarios

Ponente: E. Levits
SP/SENT/938450
 Ordenación del tiempo de trabajo y del periodo de descanso: el tiempo de guardia domiciliaria que pasa un trabajador con la obligación de responder a las convocatorias del empresario debe considerarse tiempo de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Ville de Nivelles (municipio de Nivelles, Bélgica) y el Sr. Rudy Matzak, relativo a la retribución de las prestaciones efectuadas por éste en el servicio de protección contra incendios de esa ciudad.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 1 de la Directiva 2003/88 dispone:
«1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
2. La presente Directiva se aplicará:
a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y
b) a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.
3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CE