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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 221/2018, de 27 de febrero. Recurso 2031/2016

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/942859
 Régimen especial de la minería del carbón: cuando la pensión se reconoce a prorrata se computan las cotizaciones ficticias, o por razón de edad, a fin de determinar el porcentaje a cargo de la SS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de León dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
« 1º.- El demandante, José , nació el NUM000 de 1957, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , habiendo estado encuadrado en el REM, con fecha 27 de junio de 2012 solicitó pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de edad, por tener periodos cotizados en el EM, así como al amparo de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social ante la Dirección Provincial del INSS de León, en el que con fecha 22 de febrero de 013, se remitió escrito remitido al actor, en el que se explicaba, en definitiva, que no odia resolverse su petición hasta que se conocieran los datos solicitados a Polonia, con el demás contenido al que nos remitirnos (folios 20 y 21).
2º.- Finalmente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 19 de septiembre de 2013, dando respuesta a escrito de 4 e septiembre de 2013 presentado por el hoy actor, que la Entidad Gestora considero como una nueva petición de jubilación, se aprobó concederle pensión de jubilación con un importe mensual de 2.225,21 euros (100% de la base reguladora), estando a cargo de España el 55,18%, con efectos del 1 de septiembre de 2013.
3º.- Según se explica en la resolución de 29 de octubre de 2013, de la reclamación previa, el actor tiene, en la fecha de la misma, 56