CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 212/2018, de 27 de febrero. Recurso 3448/2015

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/942899
 Responsabilidad en orden a la pensión de vejez SOVI: cuando la empresa para la que prestaba servicios la trabajadora no ha cotizado por trabajos posteriores al 1-7-1959 y anteriores a 1-1-1967 y no acredita los 1800 días de cotización exigido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Elisabeth contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL CORTE INGLES S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a percibir la prestación del SOVI a partir del día 1.8.2013 en la cuantía que reglamentaria proceda CONDENANDO la empresa el Corte Inglés a abonar el importe íntegro de dicha prestación, absolviendo al INSS de las pretensiones ejercitadas en su contra en los presente autos.»
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: « PRIMERO : La demandante, DÑA. Elisabeth , nacida el NUM000 .1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 SEGUNDO: Con fecha 6.9.2013 la actora solicitó la pensión de jubilación SOVI, y el INSS tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución el día 9.9.2013 por la que le denegaba la prestación reclamada por no reunir un período mínimo de cotización de 1.800 días al Seguro Obrero de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliado al Retiro Obrero. TERCERO : La actora en la fecha del hecho causante (21.7.2013) acredita un total de 1735 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez entre el 1.1.1940 y el 31.12.1966 distribuidos de la siguiente forma: Del 3.12.1962 al 28.1.1963 dada de alta por cuenta de EL