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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2018. Recurso C-245/17

Ponente: A. Arabadjiev
SP/SENT/978280
 Acuerdo Marco del trabajo de duración determinada: es válida la normativa española que extingue al fin del periodo lectivo la relación de docentes nombrados como interinos para el curso académico; inexistencia de discriminación
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 Ordenación del tiempo de trabajo: derecho a compensación económica en caso de privar de vacaciones estivales anuales retribuidas por el curso académico a los docentes nombrados como interinos por extinción de la relación
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Pedro Viejobueno Ibáñez y la Sra. Emilia de la Vara González (en lo sucesivo, conjuntamente, «interesados»), por un lado, y la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, «Consejería»), por otro, en relación con la extinción de las relaciones de servicio que vinculaban a los interesados con la Consejería.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Del considerando 14 de la Directiva 1999/70 se desprende que «las partes contratantes expresaron el deseo de celebrar un Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que establezca los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo; han manifestado su deseo de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad de establecer u