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TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 579/2018, de 9 de octubre. Recurso 507/2018

Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
SP/SENT/978730
 Reconocimiento de complemento por maternidad a la gran invalidez reconocida por revisión de IPA: la fecha de efectos de la revisión del grado de IP es aquélla en que se pronuncia la resolución del INSS que puso fin al expediente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- DOÑA Teresa presentó demanda contra el INSS Y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 22/5/2018.
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-La actora Teresa nacida el NUM000/1953 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de la Seguridad Social NUM001, fue reconocida por resolución del INSS de 26/05/2015 afecta de una incapacidad permanente absoluta. SEGUNDO.-Las dolencias que determinaron esta declaración fueron: Visuales II-III, raquídeas II.TERCERO.-Solicitada por la actora la revisión por agravación de su situación, fue examinado por el médico evaluador el 23/06/2017, previa propuesta del EVI 29/06/2017, se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 3/07/2017, en el que declaró no proceder su solicitud, por no haberse producido una modificación agravatoria que permita variar el grado de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad común. CUARTO.-Se interpuso reclamación previa el 9/08/2017, que fue desestimada por resolución de 24/10/2017 .(Expediente administrativo). QUINTO.-La actora presenta: Maculopatía Cicatricial. Degeneración macular y del polo posterior.Le producen limitaciones visuales grado III, por defecto de AV severo no reversible. (Expediente administrativo, 35, 36) SEXTO