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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 937/2018, de 26 de octubre. Recurso 2118/2016

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/980269
 Inexistencia de sucesión de empresa: sucesión en contrata para servicios en instalaciones marinas de una refinería de petróleo: los medios materiales son esenciales para la prestación del servicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. Don Javier con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Subacuática, S.L., desde el 29 de abril de 1985, con la categoría de buceador y salario diario de 88,20 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Obra en autos y se dan por reproducidos la hoja de vida laboral del demandante y los recibos salariales del año 2012.- SEGUNDO. Con fecha 1 de enero de 2003 Subacuática S.A. suscribió con Petronuba S.A. contrato de los servicios del personal para las maniobras de amarre y descarga de petroleros en la monoboya SBM de Cepsa Refinería La Rábida, cuyas condiciones particulares obran en autos y se dan por reproducidas. Los principales trabajos a realizar eran los siguientes: "-Asistir a las maniobras de aproximación del petrolero a la Monoboya SBM.- -Asistir a las operaciones de amarre del petrolero a la Monoboya SBM.- -Asistir a las operaciones de descarga del petrolero una vez amarrado.- -Mantener la vigilancia durante la totalidad de la permanencia del petrolero en la Monoboya, así como durante la totalidad de la descarga del mismo, controlando cualquier posible pérdida de crudo al mar.- -Asistir a las operaciones de desamarre del petrolero, hasta que se encuentre totalmente libre de la Monoboya SBM.- -En el caso de pérdidas en la Monoboya SBM, actuar de inmedi