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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 173/2019, de 6 de marzo. Recurso 3379/2017

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/996458
 Administraciones Públicas: contrato para obra o servicio determinado; validez de las sucesivas Adendas suscritas con posterioridad al inicial contrato que no han supuesto alteración del objeto contractual inicialmente establecido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por Armando frente a la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., TRAGSATEC debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 31.05.2014 condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 16.103,65 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 78,36 euros diarios, teniendo en cuenta que el trabajador viene laborando desde el 2 de junio de 2014 para la empresa Mnemo.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia".
SEGUNDO.- Que en la citada s