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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 202/2019, de 12 de marzo. Recurso 3228/2017

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/998370
 INDRA SISTEMAS: no tiene la obligación de disponer de servicio de comedor de empresa en centros de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El conflicto colectivo afecta aproximadamente a 3570 trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Arroyo de la Vega sito en la Avd. de Bruselas 35 de Alcobendas (Madrid).
SEGUNDO.- El presente conflicto versa sobre los derechos de los trabajadores afectados por el presente conflicto, a disponer de un comedor en que se pueda comer a precio módico.
TERCERO.- Los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Arroyo de la Vega sito en la Avd. de Bruselas 35 de Alcobendas (Madrid), tienen horario de turno partido de lunes a jueves, con tiempo para comer que oscila entre 1 hora y 2 horas, dependiendo de la empresa de procedencia, fecha de incorporación en la empresa o convenio de procedencia.
CUARTO.- El centro de trabajo de Arroyo de la Vega sito en la Avd. de Bruselas 35 de Alcobendas (Madrid), dispone de un local destinado a comedor de 383 m2, que cuenta con carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, fregadero, máquinas expendedoras de refrescos, sólidos, café, microondas (folios 239 a 259), habiendo suscrito la empresa INDRA SISTEMAS, SA un contrato de prestación de servicios de carrito con EUREST COLECTIVIDADES, SLU con f