CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 15 de marzo de 2017. Recurso 87/2017

Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SP/AUTRJ/892249
 Venta de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector y condicionantes para que se considere hecho imponible en el ITPO: presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. El procurador don Ramón Blanco Blanco, en representación de don Landelino , presentó el 30 de noviembre de 2016 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de noviembre anterior por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 125/2016 .
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) [« LITPAJD»] y los artículos 10 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio) [«RITPAJD»]. También considera infringida la jurisprudencia contenida en la sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 (apelación 3646/1991 ; ES:TS:1996:171), 4 de marzo de 1998 (apelación 1107/1992 ; ES:TS:1998:1468), 15 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 19/2009; ES:TS:2011:9172 ) y 16 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 5/2009 ; ES:TS:2011:9101). Cita también el auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (casación en interés de la ley 2801/2014; ES:TS:2014:10384A).
3. Razona que las infracciones que i