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SP/DGT/51862

Consulta DGT V2698-15, de 21 de septiembre de 2015. Vinculante

Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación por fallecimiento percibida.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 29/1987 art. 3-1-cLey 35/2006 arts. 17-2-a-4, 30-2-1, 51-2
Descripción
Como consecuencia del fallecimiento de su marido, que ejercía la profesión de abogado y tenía suscrito con la Mutualidad de la Abogacía un seguro, la consultante ha percibido el capital asegurado por fallecimiento.
Cuestión
Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación por fallecimiento percibida.
Contestación
El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE 19 de diciembre), establece que constituye el hecho imponible del impuesto. "c) la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias". (La referencia al artículo 16.2.a) debe entenderse realizada actualmente al artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006). Por su parte, el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: "4ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado