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SP/DGT/51973

Consulta DGT V2810-15, de 28 de septiembre de 2015. Vinculante

Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, o si debe continuar tributando en atribución de rentas dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerarse que la actividad profesional que desarrolla no constituye un objeto mercantil.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa
LIS Ley 27/2014 art. 7
Descripción
La entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla la actividad de asesoría fiscal (llevanza de contabilidad, estudio de inversiones, liquidaciones de impuestos, nóminas, seguros sociales…). La entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).La entidad consultante se constituyó en documento privado y se posee número de identificación fiscal.
Cuestión
Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, o si debe continuar tributando en atribución de rentas dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerarse que la actividad profesional que desarrolla no constituye un objeto mercantil.
Contestación
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:"Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.".De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de "persona jurídica". Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto