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SP/DGT/52597

Consulta DGT V3748-15, de 26 de noviembre de 2015. Vinculante

Como liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales de este contrato de arrendamiento por plazo vitalicio.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 10-2-e
Descripción
El consultante va a constituir sobre una vivienda de su propiedad, un contrato de alquiler de carácter vitalicio hasta el fallecimiento del arrendatario. Dicho contrato se elevará a público ante Notario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Cuestión
Como liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales de este contrato de arrendamiento por plazo vitalicio.
Contestación
Los contratos vitalicios son contratos sometidos a plazo. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en Derecho el plazo o término es una circunstancia modificativa de la eficacia de las obligaciones que podemos definir como un hecho futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienzan o cesan los efectos de un negocio jurídico. El término puede ser tanto inicial o suspensivo ("ex die" o "dies a quo": día desde el cual) como final o resolutorio ("in diem" o "dies ad quem": día hasta el cual), siendo su característica esencial la certeza de que tal día llegará, aunque no se sepa cuándo, circunstancia que distingue al término de la condición, cuya característica esencial es la incertidumbre. Así el término puede ser determinado ("certus an et certus quando") o indeterminado ("certus an et incertus quando"), según se sepa o no cuándo acaecerá (lo que sí se sabe es que acaecerá).Por tanto, en el supuesto planteado estamos ante un contrato sometido a plazo:Resolutorio o final (dies ad quem). El cumplimiento del plazo determina la resolución del contrato.Indeterminado (certus an et incertus quando). Aun cuando es indubitado el carácter temporal pues el arrendatario fallecerá necesariamente, es incierto cuándo ocurrirá dicha circunstancia.El desconocimiento de la duración influye en la determinación de la base imponible estableciendo el apartado e) del artículo 10.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Document