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SP/DGT/52855

Consulta DGT V3668-15, de 24 de noviembre de 2015. Vinculante

Imputación temporal de la subvención

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006. Art. 14
Descripción
En 2010, al consultante se le concede una subvención autonómica para la adquisición de vivienda, subvención que es percibida en marzo de 2015.
Cuestión
Imputación temporal de la subvención
Contestación
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones públicas para la adquisición de vivienda constituyen para sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la actualmente vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), una ganancia de patrimonio que se integra como renta general en la base imponible del impuesto, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente. Respecto a la imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce en las subvenciones para la adquisición de vivienda en el momento en que el organismo otorgante comunica la concesión al solicitante. No obstante, este Centro viene manteniendo que si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesi