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SP/DGT/52881

Consulta DGT V3362-15, de 2 de noviembre de 2015. Vinculante

Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-18-k); art-108 LMV
Descripción
La entidad consultante, que fue titular de un concesionario de vehículos industriales, se encuentra participada al 100 por cien por otra entidad. Para el ejercicio de su actividad, la consultante tenía en propiedad una nave y un terreno. Posteriormente, traspasó su rama de actividad manteniendo la titularidad de los referidos elementos patrimoniales de naturaleza inmobiliaria los cuales procedió a arrendar al adquirente hasta el año 2014.En la actualidad, la entidad socia única de la consultante se plantea transmitir la totalidad de su participación en la misma.
Cuestión
Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
Contestación
1.- El artículo 20.Uno.18º, letra k) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que estarán sujetas y exentas del Impuesto las siguientes operaciones financieras: "k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: a') Los representativos de mercaderías. b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades. c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.". En consecuencia, las operaciones de transmisión de acciones quedarán sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que correspondan con alguna de las excepciones citadas en las excepciones a'), b') y c') del citado artículo 20.uno.18.letra k) de la Ley del Impuesto. En particular, la letra c') se refiere a la posible aplicación de la cláusula anti-f