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SP/DGT/52906

Consulta DGT V3490-15, de 12 de noviembre de 2015. Vinculante

Consideración de los servicios prestados como servicios prestados vía electrónica y localización de los mismos.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Directiva 2006/112/CE Anexo II.. Ley 37/1992 arts. 11, 69 y 70-. Reglamento 282/2011 del Consejo art. 7 y Anexo I.
Descripción
Entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto cuya actividad consiste en el mantenimiento de un portal de internet para difundir información sociocultural destinada a la comunidad alemana establecida en el mismo.
Cuestión
Consideración de los servicios prestados como servicios prestados vía electrónica y localización de los mismos.
Contestación
1.- Los servicios prestados vía electrónica son objeto de definición por el artículo 69.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre), del Impuesto sobre el valor añadido que establece que:"Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por:(…)4.º Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.c) El suministro de programas y su actualización.d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.f) El suministro de enseñanza a distancia.A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.(…).".La definición anterior es trasposición de lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impues