CARGANDO...
SP/DGT/52945

Consulta DGT V3599-15, de 19 de noviembre de 2015. Vinculante

El consultante solicita conocer cómo recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las facturas rectificativas emitidas.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 80-dos, 89-uno, 89-cinco-
Descripción
El consultante es una sociedad que prestó determinados servicios a otra sociedad que fue declarada en concurso. Los administradores concursales interpusieron demanda incidental por la cual se solicitaba la rescisión de las operaciones realizadas entre ambas entidades durante los dos años previos a la declaración de concurso. Mediante sentencia judicial se declaró la rescisión de las operaciones entre ambas entidades, ordenándose la reintegración del importe facturado por la consultante a la sociedad concursada. La consultante ha procedido a la anulación de las facturas emitidas, para lo cual emitió dos facturas rectificativas, que fueron enviadas a los administradores concursales.
Cuestión
El consultante solicita conocer cómo recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las facturas rectificativas emitidas.
Contestación
1.- El 80.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que:"Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.".De acuerdo con lo anterior, si las operaciones que fueron objeto de demanda por parte de los administradores concursales quedaron sin efecto en virtud de resolución judicial, la consultante deberá modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada como consecuencia de las facturas emitidas.El sujeto pasivo habrá de emitir factura rectificativa, como prevé el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece:"Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto corr