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SP/DGT/52986

Consulta DGT V3756-15, de 26 de noviembre de 2015. Vinculante

Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al amparo del artículo 66.1. g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Normativa
Ley 38/1992 arts.65.1 u 66.1.g) Disposición adicional primera.
Descripción
Persona física no residente en España pretende iniciar una actividad de chárter náutico en España.
Cuestión
Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al amparo del artículo 66.1. g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Contestación
I. PRECEPTOS DE LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES (BOE DE 29 DE DICIEMBRE) RELEVANTES PARA LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA:1º. Artículo 65, apartado 1, letras b) y d):"1. Estarán sujetas al impuesto:(…)b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo 70.1.La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:1.º Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.2.º Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo l.º anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley.(…)d) Estará sujeta al impuesto la circulación o