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SP/DGT/56444

Consulta DGT V2904-16, de 23 de junio de 2016. Vinculante

Qué plazo tiene la Administración tributaria para dictar una nueva liquidación, y si la liquidación anulada interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a dictar esta nueva liquidación.

SG de Tributos
Normativa
Ley 58/2003, arts. 66.a), 68.1 y 68.6
Descripción
El consultante adquirió un inmueble en julio del año 2009 y en julio del año 2010 presentó la correspondiente declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).En marzo del año 2012, la Administración practicó liquidación del impuesto por la mencionada transmisión, que fue recurrida por el consultante y posteriormente anulada por la Administración.
Cuestión
Qué plazo tiene la Administración tributaria para dictar una nueva liquidación, y si la liquidación anulada interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a dictar esta nueva liquidación.
Contestación
El artículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece un plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (art. 67.1 LGT) del impuesto y se interrumpirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.1 de la LGT:"1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se o