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SP/DGT/59556

Consulta DGT V0173-17, de 25 de enero de 2017. Vinculante

Sujeción del turno de oficio al Impuesto sobre el Valor Añadido

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 1, 4, 5, 7, 11, 20-uno-8º y 78
Descripción
La consultante, de profesión abogado, está adscrito al correspondiente Turno de Oficio prestando servicios de asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Tramitado el correspondiente procedimiento judicial en el que el consultante actúa como representante procesal de la parte demandante, beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se dicta sentencia favorable a dicha parte condenando al pago de las costas del litigio a la parte demandada.
Cuestión
Sujeción de las operaciones objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) define el Impuesto del siguiente modo:
"El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.".
El artículo 4, apartado uno, de la referida Ley establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, cuyo apartado uno, letra a), atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de ese artículo, según el cual, son actividades empr