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SP/DGT/60416

Consulta DGT V0488-17, de 23 de febrero de 2017. Vinculante

Compatibilidad de los ingresos por publicidad con la condición de entidad privada de carácter social.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11-uno, 20-tres
Descripción
La consultante es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la difusión de la cultura y la promoción de la historia del arte que ostenta la consideración de establecimiento privado de carácter social de conformidad con el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992. La consultante plantea incluir publicidad en su página web para obtener ingresos que le permitan sufragar los costes de mantenimiento de la asociación.
Cuestión
Compatibilidad de los ingresos por publicidad con la condición de entidad privada de carácter social.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 4, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El artículo 5, apartado uno, letra a) establece que a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reputarán empresarios o profesionales: "a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el artículo siguiente de esta artículo.".
El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos