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SP/DGT/63007

Consulta DGT V2783-17, de 27 de octubre de 2017. Vinculante

Regularización de la situación tributaria respecto al importe devuelto y deducido como gasto.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, disp. adic. 45ª
Descripción
Con fecha 8 de septiembre de 2016, la consultante suscribe un acuerdo con la entidad bancaria percibiendo 4.500€ como devolución de los importes satisfechos indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario. La vivienda financiada con el préstamo se viene destinando al alquiler, incluyéndose los intereses del préstamo como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Cuestión
Regularización de la situación tributaria respecto al importe devuelto y deducido como gasto.
Contestación
La disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE del día 21) añade —con efectos desde su entrada en vigor (fecha de publicación del Real Decreto-ley) y ejercicios anteriores no prescritos— una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguient