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SP/DGT/65660

Consulta DGT V1931-18, de 29 de junio de 2018. Vinculante

Modificación de la base imponible: documentos justificativos y momento de efectuar la modificación. Suministro Inmediato de Información: plazo de remisión de la información Infracción en caso de no utilizar factura rectificativa para la modificación de bases.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 24, 75, 80, 88, 89 y 164. Real Decreto 1619/2012 arts. 11, 15
Descripción
La sociedad mercantil consultante se dedica a la fabricación y venta de muebles en kit, realizando operaciones con clientes que gestionan grandes superficies. Estos clientes realizan retenciones de la facturación, fundamentalmente por devoluciones de sus clientes, rappel por consumo, diferencias en entregas o precio aplicado, retención de cantidad en "previsión" de futuras devoluciones. La factura rectificativa no se emite hasta no disponer de la información necesaria para ello.
Cuestión
Modificación de la base imponible: documentos justificativos y momento de efectuar la modificación. Suministro Inmediato de Información: plazo de remisión de la información
Infracción en caso de no utilizar factura rectificativa para la modificación de bases.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, número 1º, y apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que se devengará el Impuesto:
"1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
(…)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.".
De conformidad con este precepto la entrega de muebles en kit se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente salvo que los muebles en kit se hubieran pagado por anticipado antes de la puesta a disposición en cuyo caso el impuesto sobre el valo