CARGANDO...
SP/DGT/65662

Consulta DGT V1933-18, de 29 de junio de 2018. Vinculante

Se cuestiona el tipo impositivo aplicable a la transmisión de dichas unidades residenciales.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-1-7º-
Descripción
La entidad consultante va a promover 16 unidades residenciales dentro de un complejo turístico pero que van a poder transmitirse de forma independiente y separada del propio establecimiento turístico con el derecho de disfrutar de los servicios turísticos del establecimiento hotelero.
Cuestión
Se cuestiona el tipo impositivo aplicable a la transmisión de dichas unidades residenciales.
Contestación
1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
En este sentido, el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a "las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta Ley.".
2.- En este orden de cosas, de acuerdo con la doctrina de esta Dirección General (por todas, contestación vinculante de 24 de mayo de 2016, nº V2261-16), un bien inmueble tiene la consideración de parte de un edificio apta para su utilización