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SP/DGT/65982

Consulta DGT V2234-18, de 26 de julio de 2018. Vinculante

Si durante los periodos en los que la vivienda y plaza de garaje están en expectativa de alquiler procede imputación de rentas inmobiliarias.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 22 y 85.
Descripción
El consultante es propietario de una vivienda y una plaza de garaje que destina al alquiler, encargándose de la gestión de dicho arrendamiento una agencia inmobiliaria. Durante varios periodos de 2017, la vivienda y el garaje no han estado arrendados, sino que se encontraban en expectativa de alquiler.
Cuestión
Si durante los periodos en los que la vivienda y plaza de garaje están en expectativa de alquiler procede imputación de rentas inmobiliarias.
Contestación
Partiendo de la consideración de que el arrendamiento del inmueble junto con la plaza de garaje, no se realiza como actividad económica (tal como cabe deducir del escrito de consulta), por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda y plaza de garaje constituyen rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22 de la LIRPF.
Por su parte, la imputación de rentas inmobiliarias está regulada en el artículo 85 de la LIRPF, que dispone lo siguiente.
"1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcion