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SP/DGT/66441

Consulta DGT V2596-18, de 25 de septiembre de 2018. Vinculante

Si puede presentar declaración conjunta de IRPF con sus dos hijos.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82
Descripción
De acuerdo con auto judicial de medidas previas de divorcio de fecha 28 de septiembre de 2017, se acuerda la separación provisional de la consultante y su marido, y se le atribuye a ella con carácter provisional, la custodia de los dos hijos en común del matrimonio. El juicio definitivo de divorcio contencioso está previsto que se celebre en 2019.
Cuestión
Si puede presentar declaración conjunta de IRPF con sus dos hijos.
Contestación
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:
"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año".
Es