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SP/DGT/66446

Consulta DGT V2601-18, de 25 de septiembre de 2018. Vinculante

Posible consideración de la indemnización como renta exenta en el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, art. 7
Descripción
Según indica en su escrito, el consultante ha sido soldado profesional con compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, habiendo causado baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas, por lo que ha percibido una indemnización de 17.413,95€ en aplicación del RD 1186/2001.
Cuestión
Posible consideración de la indemnización como renta exenta en el IRPF.
Contestación
El artículo 52 bis del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE del día 27 de mayo) establece lo siguiente:
"1. El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos II y IV, en el caso de que se inutilicen, siempre que tal inutilidad se entienda en los términos regulados en el apartado 2, c), del artículo 28 de este texto, pero referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.
2. Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.
3. Asimismo causarán derecho a pensión a favor de sus familiares en el caso de que fallezca, mientras mantenga la relación de servicios. Dichas pensiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos III y IV".
En desarrollo de lo anterior se apr