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SP/DGT/67061

Consulta DGT V3210-18, de 18 de diciembre de 2018. Vinculante

Se cuestiona si debe incluir en el 347 a dicho cliente o basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique.

SG de Tributos
Normativa
RD 1065/2007: art. 33.2.i)
Descripción
Abogado que factura a una empresa repercutiéndole IVA y soportando retención de esta por un importe de la operación superior a 4.000 €.
Cuestión
Se cuestiona si debe incluir en el 347 a dicho cliente o basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique.
Contestación
El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:
"En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente."
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones form