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SP/DGT/67129

Consulta DGT V3279-18, de 26 de diciembre de 2018. Vinculante

Si perdería el derecho a la reducción aplicada.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)
Descripción
La consultante adquirió "mortis causa" la vivienda habitual del causante, por la que se aplicó la reducción del 95 por 100. Actualmente pretende permutar dicha vivienda antes del transcurso del plazo de diez años establecido en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el propósito de adquirir otra vivienda que se le entregará en 24 meses, cuando se termine la construción de la misma.
Cuestión
Si perdería el derecho a la reducción aplicada.
Contestación
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece lo siguiente:
"c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisicion