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SP/DGT/67137

Consulta DGT V3287-18, de 28 de diciembre de 2018. Vinculante

Si podrá seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que por la amortización del nuevo préstamo satisfaga; tanto por el 50% de titularidad que adquirió en 2012 como por el otro 50% que adquiera en 2018.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción
El consultante, en 2018, tiene intención de adquirir a su ex pareja, por extinción de condominio, la mitad indivisa de la vivienda que adquirieron conjuntamente por mitad en 2002 y que, al menos en parte, financiaron mediante préstamo hipotecario. Se hará cargo de la totalidad de dicho préstamo, y se plantea bien ampliarlo o bien cancelarlo mediante la obtención de otro con distinta entidad financiera de mayor importe para satisfacer el coste de la parte que compre.
Cuestión
Si podrá seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que por la amortización del nuevo préstamo satisfaga; tanto por el 50% de titularidad que adquirió en 2012 como por el otro 50% que adquiera en 2018.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le permite, por la parte adquirida con anterioridad a 2013, continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que dicha vivienda constituye actualmente su vivienda habitual.
Igualmente, se parte de la hipótesis de que el préstamo hipotecario que cancelará tuvo y tiene como única finalidad el financiar la adquisición de la vivienda que actualmente constituye su vivienda habitual y, además, en caso de sustituir dicho préstamo con uno nuevo, que se cancela con parte, o con la totalidad, del principal del nuevo préstamo, al tiempo de su concesión.
El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos.