CARGANDO...
SP/DGT/68285

Consulta DGT V1140-19, de 24 de mayo de 2019. Vinculante

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de escisión, así como aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en las sociedades de nueva creación.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno y 5;7-1º-
Descripción
La consultante va a realizar una escisión por la que traspasará su actividad de arrendamiento de viviendas y/o locales a dos sociedades de nueva creación.
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de escisión, así como aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en las sociedades de nueva creación.
Contestación
1.- El artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido dispone que los Estados miembros están facultados para considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no suponga la realización de una entrega de bienes.
Dicha previsión comunitaria se ha plasmado en el supuesto de no sujeción contenido en el número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) que dispone lo siguiente, según la redacción dada al precepto por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor desde 1 de enero de 2015.
"1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmi