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SP/DGT/68314

Consulta DGT V1169-19, de 28 de mayo de 2019. Vinculante

Posible tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 6.4 y 25.3.
Descripción
Persona física que viene percibiendo una renta vitalicia adquirida por título sucesorio.
Cuestión
Posible tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que "Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio". Así mismo, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, determina que "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
De acuerdo con los preceptos transcritos, la adquisición por título sucesorio de la renta vitalicia objeto de análisis estaba sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, la sujeción a este impuesto impide que dicha adquisición deba tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues aquel impuesto, en general, prevalece sobre éste. A lo anterior cabe añadir que la tributación de la renta vitalicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones agota la tributación de los importes a obtener por la rentista durante la existencia de la renta vitalicia. Es decir, no tributan separadamente la constitución de la renta vitalicia, por una parte, y la percepción de las rentas, por otra. Esto último se desprende claramente de la exclusión de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Person