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SP/DGT/69875

Consulta DGT V2660-19, de 30 de septiembre de 2019. Vinculante

Si resulta de aplicación el incremento de la deducción del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 por los gastos satisfechos a un establecimiento de cuidado de menores que no tiene la autorización de la administración educativa competente, al no tratarse de un centro de educación infantil autorizado.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 81.
RIRPF, RD 439/2007. Artículo 60.
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión
Si resulta de aplicación el incremento de la deducción del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 por los gastos satisfechos a un establecimiento de cuidado de menores que no tiene la autorización de la administración educativa competente, al no tratarse de un centro de educación infantil autorizado.
Contestación
El artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), con efectos desde el 1 de enero de 2018, modificó el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante, LIRPF, estableciendo un incremento de la deducción por maternidad prevista en dicho artículo de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en "guarderías o centros de educación infantil autorizados", con los límites y requisitos establecidos en el referido artículo.
El desarrollo reglamentario del citado artículo se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, que regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil, así como en el artículo 69, que regula las obligaciones de información correspondientes a la deducción por maternidad e incremento de la deducción por los referidos gas