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SP/DGT/70282

Consulta DGT V3064-19, de 31 de octubre de 2019. Vinculante

¿Tiene el consultante la obligación de presentar el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" por los apartamentos que alquila de terceros para uso turístico y por los que cobra una comisión?

SG de Tributos
Normativa
Ley 58/2003, art. 93
Real Decreto 1065/2007, art. 54 ter
Descripción
El consultante se dedica a la intermediación entre el propietario de la vivienda y el cesionario del uso de la vivienda con fines turísticos.
El modelo de negocio planteado consiste en la celebración de un contrato entre el consultante y el propietario de la vivienda.
El consultante lleva a cabo la gestión a través de plataformas colaborativas y son las plataformas las que se encargan de captar a las personas que van a hacer uso de estas viviendas vacacionales.
El consultante percibe una comisión por cada apartamento que se alquila según el contrato suscrito con cada propietario.
Cuestión
¿Tiene el consultante la obligación de presentar el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" por los apartamentos que alquila de terceros para uso turístico y por los que cobra una comisión?
Contestación
El 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, en los siguientes términos:
"Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los arrendamientos de vivienda tal y como