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SP/DGT/70285

Consulta DGT V3067-19, de 31 de octubre de 2019. Vinculante

Tributación de la operación.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa
Ley 29/1987 art. 3-1- a) , 9. a), 20 y 24. RISD RD 1629/1991 art. 11 y 67
Descripción
La madre de los consultantes pretende realizar una donación a sus hijos que se entregará en el momento del fallecimiento de la misma si lo estima conveniente una persona de confianza.
Cuestión
Tributación de la operación.
Contestación
El artículo 432 del Código Civil de Cataluña establece que:
"Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.
2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.
3. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.".
La letra a) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -en adelante LISD- dispone que "Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio". A este respecto, la letra a) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,