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SP/DGT/70734

Consulta DGT V3481-19, de 20 de diciembre de 2019. Vinculante

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de dicha parcela.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. Art- 20-Uno-20º y 91
Descripción
El consultante es un empresario que está interesado en la venta de una parcela urbana a un particular que construirá una vivienda como autopromotor.
Cuestión
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de dicha parcela.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.".
2.- Por otra parte, en relación con la entrega del terreno, de la información objeto de consulta parece deducirse que forma parte del patrimonio empresarial de la entidad consultante por lo que su transmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, ordinal 20º, de la Ley del Impuesto que dispone que se encontrarán exentas del mismo:
"Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso públic