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SP/DGT/70751

Consulta DGT V3498-19, de 20 de diciembre de 2019. Vinculante

Si puede incluir como gasto deducible del arrendamiento en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018 la totalidad de las rentas del alquiler de dicho ejercicio.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, arts, 14, 22, 23 y 27.
Descripción
El consultante manifiesta que dio en arrendamiento una vivienda a una persona física que efectuó un impago de la renta en 2017, ejercicio en el que el consultante reclamó al inquilino dicho pago por burofax e inició un procedimiento de desahucio.
En 2018 fueron impagadas las rentas de todo el año. En junio de 2019 se dictó un decreto del juzgado por el que se recuperó la posesión de la vivienda por el consultante, continuándose con el procedimiento para el cobro de las rentas.
Cuestión
Si puede incluir como gasto deducible del arrendamiento en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018 la totalidad de las rentas del alquiler de dicho ejercicio.
Contestación
No se manifiesta en la consulta que se den los requisitos para la consideración del arrendamiento como actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), por lo que se parte de la consideración de que dicho arrendamiento genera rendimientos del capital inmobiliario.
El artículo 22.2 de la Ley del impuesto establece que "se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario".
El artículo 23.1 de la citada Ley incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto "los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de "los saldos de dudo