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SP/DGT/74706

Consulta DGT V0039-21, de 15 de enero de 2021. Vinculante

Si para la determinación del volumen de rendimientos íntegros en el año 2021 se tendrán en cuenta los días del estado de alarma en 2020.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF 35/2006, Art.31.1.3ª.b), DT 32ª
Descripción
Contribuyente que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Cuestión
Si para la determinación del volumen de rendimientos íntegros en el año 2021 se tendrán en cuenta los días del estado de alarma en 2020.
Contestación
En relación con la magnitud excluyente por volumen de rendimientos íntegros, el artículo 31.1.3ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF -, establece:
"b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales."
No obstant