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SP/DGT/75437

Consulta DGT V0779-21, de 31 de marzo de 2021. Vinculante

Posibilidad de aplicar alguna reducción prevista en la Ley 35/2006.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 18, DT 11
Descripción
El consultante en 2020 accede a la jubilación anticipada y percibe un capital adicional de la pensión de jubilación a través de un seguro colectivo contratado por la empresa en diciembre de 2013.
Cuestión
Posibilidad de aplicar alguna reducción prevista en la Ley 35/2006.
Contestación
De la información y documentación aportada por el consultante se desprende que la cantidad percibida corresponde a un compromiso por pensiones pactado en Convenio Colectivo e instrumentado a través de un seguro colectivo contratado por la empresa. La prima es a cargo de la empresa y no se imputa fiscalmente a los trabajadores.
El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
"5.ª… las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador."
Por tanto, la cantidad percibida del contrato de seguro se integrará en la base imponible como rendimientos del trabajo.
Por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar alguna reducción, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 regula un régimen transitorio ap