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SP/DGT/75439

Consulta DGT V0781-21, de 31 de marzo de 2021. Vinculante

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12RD 304/2004 art. 9RDLG 1/2002 art. 8-8RDLG 3/2004 art. 17-2-b
Descripción
El consultante, de 57 años de edad, se encuentra en situación de desempleo desde 2016 a consecuencia de un despido disciplinario. Es partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007 que tiene intención de rescatar en el ejercicio 2021 en el supuesto de desempleo de larga duración.
Cuestión
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.
Contestación
En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
No obstante lo anterior, cabe hacer referencia a la regulación en el ámbito financiero del supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración contestando bajo la hipótesis de que los derechos consolidados en el plan de pensiones se hagan efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración.
El apartado 8 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), establece:
"8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos.
(…)
En todo caso