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SP/DGT/77346

Consulta DGT V2633-21, de 29 de octubre de 2021. Vinculante

Al constar, actualmente, en la documentación del Catastro el 1 de enero de 2008 como fecha de finalización de las obras de construcción, si sería posible practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, de conformidad con la normativa vigente a 1 de enero de 2008.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 55.1.1º
Descripción
La Dirección General del Catastro notifica al consultante con fecha 29 de septiembre de 2015, según este indica, "que se da de alta la nueva construcción con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008". Dicha nueva construcción corresponde al inmueble propiedad del consultante por el cual, en su día, practicó la deducción por inversión en vivienda habitual -no especifica los ejercicios en los que la practicó- y respecto de las cuales manifiesta que "en su día la Agencia Tributaria obligó a la devolución de las cantidades deducidas por incumplimiento del plazo previsto para la finalización de la obra".
Cuestión
Al constar, actualmente, en la documentación del Catastro el 1 de enero de 2008 como fecha de finalización de las obras de construcción, si sería posible practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, de conformidad con la normativa vigente a 1 de enero de 2008.
Contestación
En primer lugar, se entiende que de constituir la fecha indicada la de finalización de las obras de construcción se cumpliría el requisito para asimilar la construcción a la adquisición de vivienda, contenido en el artículo 55.1.1º, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 28 de noviembre, el cual dispone: "Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.". Requisito requerido, junto a otros, para poder alcanzar el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Siendo así, cabe indicar los siguientes extremos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios, así como colegios profesionales, cámaras oficiales…, "antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias". Por tanto, la cuestión planteada afectaría a la declaración correspondiente al ejercicio 2015 y siguientes.
Con efectos 1 de enero de 2013,