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SP/DGT/78863

Consulta DGT V0929-22, de 29 de abril de 2022. Vinculante

Información sobre la excepción de tributación de los gastos de manutención de dichos trabajadores, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9-A-3 del RIRPF, y si hay que tener en cuenta en este caso el límite de los 9 meses.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-3.
Descripción
En la empresa existen trabajadores que ocupan puestos de trabajo que por su naturaleza realizan su trabajo de forma habitual, y durante todo el año, en municipio distinto del centro de trabajo de la empresa y del que constituya su residencia. Teniendo estos trabajadores las categorías profesionales de conductor repartidor, y vendedor viajante, sus tareas se desarrollan en distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin pernoctar en ellos pero soportando gastos de manutención. Dichos trabajadores deben almorzar en municipio distinto del centro de trabajo de la empresa, y del que constituya su residencia, durante todas las jornadas de trabajo del año.
Cuestión
Información sobre la excepción de tributación de los gastos de manutención de dichos trabajadores, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9-A-3 del RIRPF, y si hay que tener en cuenta en este caso el límite de los 9 meses.
Contestación
En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria