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SP/DGT/78873

Consulta DGT V0939-22, de 29 de abril de 2022. Vinculante

1ª Tributación en el IVA del citado arrendamiento. 2ª Si la renta percibida está sometida a retención a cuenta del IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIVA 37/1992, art. 20.uno.23ºRIRPF RD 439/2007, art. 75
Descripción
La consultante va arrendar un terreno rústico cercano a una playa. En dicho terreno, el arrendatario va a instalar un chiringuito de playa.
Cuestión
1ª Tributación en el IVA del citado arrendamiento.
2ª Si la renta percibida está sometida a retención a cuenta del IRPF.
Contestación
1.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos de