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SP/DOCT/111425

Artículo Monográfico. Mayo 2021

La exención del ICIO en favor de la Iglesia Católica de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y su aplicación por el juez nacional. Breve reseña sobre Hermandades y Cofradías

Juan de Dios Reyes Rascón. Contratado predoctoral FPU, Derecho Financiero y Tributario Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla
RESUMEN

Desde la implantación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras son muchas las controversias que se han producido en relación con la aplicación sobre este del Régimen Fiscal especial que regula el Acuerdo de 1979 entre la Santa Sede y el Estado español hasta que en el año 2017 con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como contestación de una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español, sobre un litigio entre una Congregación Religiosa y el Ayuntamiento de Getafe, despeja las dudas suscitadas en todos estos años.
El objeto de este estudio es analizar y comentar con una mirada crítica la sentencia dictada por el TJUE y, además, si es susceptible de extenderla a todo el ámbito fiscal de la Iglesia Católica, es decir, a otras exenciones sobre otros impuestos y en qué medida es aplicable dicha decisión a ciertas entidades “consideradas” sin ánimo de lucro como lo son las Hermandades y cofradías pertenecientes o derivadas de la Iglesia Católica.

Since the introduction of the Tax on Construction, Installations and Works, many controversies have arisen in relation to the application on this of the special Tax Regime that regulates the 1979 Agreement between the Holy See and the Spanish State until 2017 when, with the pronouncement of the Court of Justice of the European Union in response to a preliminary question raised by a Spanish court, on a dispute between a Religious Congregation and Getafe City Council, the doubts that have arisen over all these years have been dispelled.
The object of this study is, on the one hand, to analyze and comment critically on the ruling issued by the TJUE and, moreover, whether it is susceptible to extending it to the entire tax sphere of the Catholic Church, that is to say, to other exemptions from other taxes and, on the other hand, to what extent this decision is applicable to certain non-profit making entities such as Brotherhoods and Confraternities belonging to or derived from the Catholic Church.

PALABRAS CLAVE

Exención, ICIO, Iglesia Católica, Hermandades y Cofradías.

Exemption, ICIO, Catholic Church, Brotherhoods and Confraternities.

Sentencia objeto de comentario.
STJUE, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, c. Ayuntamiento de Getafe, C74/16 de 27 de junio de 2017. (SP/SENT/907006)
1. Introducción.
La Congregación Escuelas Pías Provincia Betania solicitó licencia al Ayuntamiento para llevar a cabo una reforma y ampliación de un inmueble de su propiedad donde se ubica el colegio "La Inmaculada" que la propia entidad gestiona.
La licencia le fue concedida el 4 de marzo de 2011 e inmediatamente tuvo que hacer frente al pago del tributo correspondiente que grava dicha actividad, concretamente al ICIO. Tras el pago realizado la Congregación mediante solicitud pidió la devolución del importe abonado por entender que dicha actuación se encuentra exenta en virtud del acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede de 1979 (en los sucesivo Acuerdo) e implementado por la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001.
Dicha solicitud fue denegada por el Ayuntamiento de Getafe, al comprender que la actividad llevada a cabo por la Congregación en el citado inmueble no es una actividad religiosa y por lo tanto no se encuentra amparada por el Acuerdo de referencia fundamentando su posición en la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre