CARGANDO...
SP/DOCT/114210

Notas y Comentarios. Julio 2021

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: ventas a distancia

Fuente: Agencia Tributaria
RESUMEN

Modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio

PALABRAS CLAVE

Modificaciones Impuesto sobre el Valor Añadido; Real Decreto 424/2021; Comercio Electrónico

Definición de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (art. 1 RIVA).
a) Cuando el proveedor subcontrate la expedición o el transporte de los bienes a un tercero que los entregará físicamente al cliente;
b) Cuando un tercero se encargue de la expedición o el transporte de los bienes, pero el proveedor asuma toda o parte de la responsabilidad por la entrega física de los bienes al cliente;
c) Cuando el proveedor facture y cobre las tasas de transporte al cliente y las remita ulteriormente a un tercero que se encargará de organizar la expedición o el transporte de los bienes;
d) Cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente, ponga en contacto al cliente y a un tercero o facilite de cualquier otra forma a un tercero la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor. No se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta cuando el cliente transporte él mismo los bienes o cuando el cliente organice la entrega de los bienes con un tercero y el proveedor no intervenga de manera directa o indirecta para organizar o contribuir a organizar la expedición o el transporte de dichos bienes.
Interfaces digitales (arts. 1.bis y 62 bis RIVA)
Condiciones para facilitar una entrega de bienes o prestación de servicios y obligaciones de registro.
Se establece por remisión a la normativa comunitaria, las circunstancias que deben cumplirse para considerar que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios utilizando una interfaz digital.
Se entenderá por "facilitar" la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ofrezca servicios o ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes o una prestación de servicios a través de esa interfaz electrónica.
No obstante, un empresario no facilitará una entrega de bienes o prestación de servicios si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) cuando no establezca, de manera directa o indirecta, los términos y condiciones en que se efectúa la entrega o prestación;
b) cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados;
c) cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes o en la prestación de servicios.
Cuando la interfaz digital facilite la entrega de bienes o prestación del servicio tendrá la obligación de llevar un registr