CARGANDO...
SP/DOCT/116527

Notas y Comentarios. Enero 2022

Novedades tributarias contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

En el ámbito tributario, la LPG para el 2022 incluye modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas y la actualización del importe de las tasas

PALABRAS CLAVE

Presupuestos Generales del Estado 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. El límite podrá incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Se eleva la cuantía del incremento de este límite.
A los pequeños autónomos se les permite continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.
Se prorrogan para el 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Prórroga para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación.
El tipo de tributación será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.