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SP/DOCT/19847

Esquema. Enero 2016

Tributación en el alquiler de vivienda

Departamento Jurídico Sepín. Fiscal
RESUMEN

Este cuadro recoge los impuestos que gravan el contrato de arrendamiento de vivienda que deben ser pagados por el arrendador o por el arrendatario.

Por un lado la renta percibida por el arrendador estará sujeta al IRPF o Impuesto de Sociedades dependiendo de si es persona física o persona jurídica, y éste tendrá la posibilidad de deducirse ciertos gastos. El IBI y la Tasa de Basuras, aunque el obligado al pago es el propietario arrendador la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de repercutir dichos tributos al arrendatario, con ciertos matices.

En cuanto a las obligaciones del arrendatario, el contrato de arrendamiento de vivienda está exento de IVA (salvo ciertas excepciones), pero deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). La deducción por alquiler, aunque ha sido eliminada, la Ley del IRPF establece un régimen transitorio para aquellos contratos que estuviesen vigentes antes de la modificación.