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SP/DOCT/21121

Opinión. Septiembre 2016

El Supremo corrige a Tributos: los sobrinos políticos tienen derecho a la bonificación en sucesiones

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
De regreso de las vacaciones de verano, nos encontramos con que el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2016 zanja definitivamente la polémica creada por la Agencia Tributaria, distintas Administraciones Autonómicas y algún Tribunal Superior de Justicia respecto al acceso a las bonificaciones del Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones a los sobrinos políticos.
Si bien para la Administración Tributaria ningún vínculo legal preexiste tras el fallecimiento del familiar consanguíneo, el Tribunal Supremo indica que sí y, por ende, a los efectos del Impuesto habrán de aplicarse los beneficios del Grupo III en calidad de colaterales de segundo y tercer grado.
La primera de las conclusiones (no se escapa) será que, en aquellas Administraciones que fueron reacias a la aplicación de la bonificación a los sobrinos por afinidad, (por fin) deberán modificar los criterios aplicados por sus órganos de gestión tributaria, evitando la litigiosidad innecesaria ante la claridad con la que (nuevamente) se expresa el Alto Tribunal en la indicada resolución.
La segunda de las conclusiones es que el criterio expresado por la Dirección General de Tributos (entre otras por la Consulta V4132-15, de 23 de diciembre de 2015) deberá rectificarse y reconocer que la denominada "