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SP/DOCT/22399

Opinión. Febrero 2017

Turno de oficio con IVA, ¿pueden exigírmelo en ejercicios anteriores al 2017?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
La Dirección General de Tributos, en consultas vinculantes V0179-17 y V0173-17, de 25 de enero de 2017, cambia el criterio seguido hasta la fecha y procede a declarar como una operación sujeta al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio en asistencia jurídica gratuita, apartándose del actuar anterior y en aplicación de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 28 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14.
Tributos procede a establecer como nuevo criterio ajustado a Derecho que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en la correspondiente factura el Impuesto a un tipo impositivo del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios, al considerar que los servicios de asistencia jurídica prestados a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos, no por el destinatario, sino por un tercero que, en estos casos, es la Administración Pública competente. Llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
Ahora bien, teniendo c